En Daniel Rivero Braña Avogado, bufete de abogados en Lugo, somos expertos en derecho financiero. Estamos especializados en trámites y procedimientos de los concursos de acreedores.
Hoy queremos explicar qué pasos debes seguir para presentar un concurso de acreedores, así que empezaremos explicando en qué consiste.
¿Qué es un concurso de acreedores?
Es una opción legal y accesible para cualquier empresa que sufra un problema de insolvencia y que no puede enfrentarse a sus gastos, comenzando así a acumular deudas. Este proceso pretende que la empresa pueda continuar en el mercado, protegiendo a los acreedores de dicha empresa así como a la persona física o jurídica que declara la insolvencia.
Puedes optar a esta solución si te declaras insolvente actual o insolvente inminente. La diferencia entre estos tipos es que cuando es actual quiere decir que ya no puedes afrontar ningún pago, y cuando es inminente se refiere a que estamos cerca de no poder afrontar esos pagos.
Fases del proceso del concurso de acreedores
Fase común
En este primer paso presentamos la solicitud de concurso de acreedores, conseguimos una resolución, se descubre el flujo activo de la empresa y se determinan y clasifican los pasivos.
Fase de convenio
El segundo paso consiste en presentar propuestas de convenio (por parte del deudor o de cualquier acreedor) para que los acreedores del concurso elijan la que mejor encaja en sus intereses. Necesitaremos la mayoría para que se acepte la propuesta.
Fase de liquidación
La tercera fase es la de la liquidación. Se venden todos los activos y bienes del deudor para tratar de solventar así una gran parte de la deuda. Esta fase se solicita cuando no existe acuerdo en la fase de convenio o no se haya presentado ninguna propuesta.
Fase de calificación
Esta última fase sirve para valorar de manera exhaustiva si la insolvencia sufrida por la empresa fue intencionada o derivada de una mala gestión, o si, por el contrario, fue producto de una situación fortuita.
Según quién sea el que presente la solicitud será voluntario o forzoso. Se considera voluntario cuando la solicitud la presenta la persona física o jurídica responsable de las finanzas, y forzoso cuando la petición la realiza un acreedor o socio de la empresa.
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