Una de las cuestiones más importantes que se plantean en un concurso de acreedores es el orden de cobro de los distintos créditos que tiene el deudor. Siendo conscientes de tal duda, desde Daniel Rivero Braña Avogado, despacho de abogados en Lugo, explicamos en este artículo los criterios que se siguen para determinar quién cobra primero y quién cobra después en un proceso concursal.
Orden de cobros en un concurso de acreedores
El orden de cobro de los créditos en un concurso de acreedores viene establecido por la Ley Concursal, que clasifica los créditos en tres categorías: privilegiados, ordinarios y subordinados.
Créditos privilegiados
Los créditos privilegiados son aquellos que tienen preferencia sobre el resto y se dividen en dos subcategorías: privilegiados especiales y privilegiados generales. Los privilegiados especiales son los que tienen una garantía real sobre un bien o derecho del deudor, como por ejemplo una hipoteca o un prenda. Estos créditos se pagan con el valor del bien o derecho afectado, con preferencia sobre cualquier otro acreedor. Los privilegiados generales son los que no tienen una garantía real, pero la ley les otorga una preferencia por razones de interés público, como por ejemplo los créditos de la Seguridad Social, los salarios de los trabajadores o los impuestos. Estos créditos se pagan con el dinero que quede después de pagar los privilegiados especiales, hasta el límite del 50% de su importe.
Créditos ordinarios
Los créditos ordinarios son aquellos que no tienen ningún tipo de preferencia ni garantía y se pagan con el dinero que quede después de pagar los privilegiados. Dentro de esta categoría se encuentran la mayoría de los créditos comerciales, como por ejemplo los proveedores, los clientes o los bancos sin garantía real. Estos créditos se pagan por igual, es decir, a prorrata de su importe.
Créditos subordinados
Los créditos subordinados son aquellos que tienen el último lugar en el orden de cobro y se pagan solo si quedara dinero después de pagar los ordinarios. Dentro de esta categoría se encuentran los créditos de los socios o administradores del deudor, los créditos que se hayan generado después de la declaración del concurso o los créditos que se hayan impugnado y no se hayan reconocido. Estos créditos también se pagan por igual, a prorrata de su importe, igual que en el caso anterior.
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Ahora ya conoces el orden de cobro en un concurso de acreedores, que depende -tal como dice la ley- de la clasificación legal de los créditos y del valor de los bienes y derechos del deudor. Por eso, si estás involucrado en un proceso concursal, es vital contar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho concursal. Somos los responsables de defender los intereses de cada acreedor o bien representar a la empresa que necesita acogerse a uno. Contacta con Daniel Rivero Braña Avogado y estudiaremos tu caso concreto a fondo.