El fallecimiento de un ser querido cercano siempre trae consigo una gran tristeza. No obstante, estos momentos de aflicción todavía son más complejos cuando el fallecido no deja testamento alguno. En una situación así surgen una serie de interrogantes sobre quiénes serán los herederos de sus bienes y patrimonio y es cuando el proceso de sucesión intestada entra en juego.
Sigue leyendo este nuevo artículo que hemos preparado desde Daniel Rivero Braña Avogado, donde aclaramos esta cuestión de forma sencilla y para todos los públicos.
¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
Cuando no existe un testamento válido o registrado por parte del difunto, son las leyes de cada jurisdicción las que determinan el orden de prioridad de los posibles herederos. En España, es el Código Civil y las leyes de sucesiones intestadas las que establecen las normas para estos casos, es decir, la distribución de los bienes de una persona fallecida sin testamento. Sin embargo, las Comunidades Autónomas tienen la competencia para regular ciertos aspectos específicos de la sucesión, como por ejemplo, las porciones hereditarias, el orden de prioridad de los herederos o las normas de colación.
Sin más dilación, a continuación vamos a resumir a nivel estatal cuál es el orden sucesorio en el caso de una herencia sin testamento en términos generales:
- Descendientes (hijos o nietos). Estos se repartirán la herencia a partes iguales. En caso de que la persona fallecida estuviese casada, el viudo/a tendrá derecho a una tercera parte de la herencia (tercio de mejora).
- Ascendientes (padres o abuelos). En caso de no haber descendientes, la herencia cae en manos de los ascendientes. Se divide a partes iguales entre ambos. Si solo uno de ellos está vivo heredará tanto su parte como la correspondiente del otro progenitor. En este escenario, de haber viudo o viuda, tendrá derecho a la mitad del caudal hereditario.
- Cónyuge viudo. En defecto tanto de descendientes como de ascendientes, hereda el cónyuge viudo.
- Hermanos. Sin descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales. En caso de hermano premuerto, le corresponderá su parte a sus hijos, es decir, los sobrinos del fallecido sin testamento.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado. En defecto de los cuatro puntos anteriores.
- Estado. Por último, si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, ni os parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos…), será el Estado a quienes correspondan los bienes del fallecido.
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