Las hipotecas son una de las cuestiones que más dudas generan entre nuestros clientes. En particular, los usuarios nos indican lo confuso que les resultan esclarecer cuestiones como el plazo máximo del que disponen para reclamar los gastos de una hipoteca. Con el fin de resolver las dudas al respecto, hemos escrito este artículo desde Daniel Rivero Braña, tu abogado en Lugo de confianza, para esclarecer esta cuestión con el mayor detalle posible.
Con la firma de una hipoteca, los propietarios disponen de un plazo estipulado para abonar cómodamente el inmueble, según lo acordado con la entidad bancaria. No obstante, en el momento de recibir dicho préstamo se deben cubrir los gastos hipotecarios: aquellos que se refieren al coste en el registro de la propiedad, los gastos de notaria y otros trámites imprescindibles que el acuerdo conlleva.
¿En qué casos se puede reclamar los gastos hipotecarios?
En el momento que solicitar una hipoteca para la compra de una vivienda, por ejemplo, son muchos los gastos que se incluyen y que, de manera no acertada, se hacen cargo los compradores de la casa.
Entre los diferentes gastos de hipoteca que se pueden reclamar a los bancos podemos destacar:
- Gastos de notaría
- Gastos de registro de la propiedad
- Gastos de tasación
- Gastos de gestoría
¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos hipotecarios?
En todos los casos, se establece siempre un plazo en el que los propietarios pueden reclamar los gastos de la hipoteca. Se trata de una medida que pretende hacer frente a cuestiones como las cláusulas poco claras o abusivas. El Tribunal Supremo es el órgano encargado de regular los plazos y actualizarlos.
Según el artículo 1.964 del Código Civil, el plazo para reclamar esta devolución es de cinco años. No obstante, dicha medida se encuentra todavía en proceso de discusión, ya que no existe un consenso sobre la fecha exacta en la que se inicia este plazo ni sobre la duración del período completo.
Normalmente, el criterio para saber cuándo iniciar el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios puede ser bien la fecha en la que el propietario obtiene una sentencia que confirma la nulidad de alguna de las cláusulas de su contrato hipotecario, bien la fecha que determinan los tribunales competentes. Como decimos, se trata de una cuestión interpretable a expensas del juzgado que lleve el caso.
Lo que sí está establecido de manera unánime y recogido por ley son el tipo de gastos hipotecarios que es posible reclamar por parte de quien firma el contrato hipotecario: los propietarios que solicitasen una hipoteca con anterioridad a marzo de 2019, tendrán derecho a reclamar tanto los gastos de registro como los gastos de gestoría y notaría a sus entidades bancarias. Los que firmen un contrato hipotecario después de la fecha indicada ya no tendrán que abonarlos, según las últimas actualizaciones de la legislación vigente.
Teniendo en cuenta que se trata de un tema complejo que requiere de conocimiento técnico, nuestra recomendación desde Daniel Rivero Braña, tu abogado en Lugo de confianza, es que contrates los servicios de un especialista en el sector. Pide tu presupuesto ahora sin ningún tipo de compromiso.